“La meritocracia no solo forma parte de nuestro inconsciente colectivo, también forma parte de los repertorios culturales”. Swidler, 1986
La defensa de la meritocracia no es una moda o algo que cae en un «saco roto», tampoco debe ser usado únicamente para defender los apetitos políticos. Es válido querer ser reconocidos por los méritos alcanzados, sin embargo, existen límites en la obtención de lo que consideramos justo.

Es justo que los docentes, por mérito propio, aprueben las evaluaciones para ingresar a la carrera pública magisterial en el Perú y, como resultado, obtengan una vacante. Sin embargo, como en todo proceso, existe un límite en el número de plazas disponibles que se ponen en concurso, una condición que cada postulante conoce antes de participar. Además, los docentes que no logren "nombrarse" tienen la opción de trabajar como contratados en instituciones educativas, a través de concursos públicos convocados por el Ministerio de Educación a nivel nacional. Este proceso incluye la posibilidad de elegir la región y UGEL de interés, promoviendo la meritocracia y garantizando la cobertura de vacantes en escuelas públicas. En este contexto, el debate sobre la ética y la meritocracia en el Perú resulta especialmente relevante.
1. «Méritos» antes que «populismos»
El 14 de diciembre de 2024, el Congreso peruano, autorizó el nombramiento excepcional de los docentes que aprobaron la evaluación del Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 pero no obtuvieron vacante, ha generado debates sobre su impacto y la percepción pública del proceso meritocrático, generando una tensión entre el interés político y general.
La ley aprobada por el congreso va en contra de la Ley de Reforma Magisterial (LEY N° 29944):
Es sabido que uno de sus principios es el «mérito y capacidad», cito:
“El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores”.
Además, el ingreso a la Carrera Pública Magisterial está claramente señalada en el Artículo 21 y 38:
Art. 21. El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, especialidad y familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados obtenidos en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para instituciones educativas unidocentes o multigrado. En cada convocatoria, únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.
Y Artículo 38.- Etapas del proceso de evaluación para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial:
38.5. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de mérito. El cuadro de mérito por modalidad, forma, nivel, especialidad o familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados alcanzados en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por UGEL, para instituciones educativas unidocentes o multigrado. Los resultados oficiales finales de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial se publican en el portal del MINEDU, de los Gobiernos Regionales, y de las UGEL y DRE.
Lo mismo ocurre con la disposición para lograr el ascenso por escala magisterial:
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso. El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos.
Con el proceso de contratación la situación es muy similar; Artículo 208.- Contratación de profesores.
208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Minedu. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó.
Aunque la norma aprobada por el Congreso del Perú, se precie de mantener ciertos “criterios meritocráticos” como la de haber aprobado los dos procesos, esta no otorgaría derechos a nivel general, solamente le reconoce a un grupo de docentes, los aprobados en el Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, además agrega un indicador, la de haberse mantenido contratado en una IE EIB, eso es excluyente y direccionado, habría que preguntarse ¿qué interés subyacente existe para defender un nombramiento con esas característica? ¿Sería necesario también otorgarle derecho a los docentes que no alcanzaron vacante en los procesos de nombramiento anteriores? No.
Es cuestionable cómo algunas decisiones políticas pueden contraponerse a principios fundamentales como la «ética y meritocracia», favoreciendo a docentes que, aunque hayan superado las pruebas, no alcanzaron vacantes debido a otros factores, como la cantidad limitada de plazas.
Este tipo de decisiones, más bien vistas como una "marcha atrás" respecto a los procesos anteriores, sea aprobada bajo presiones o con un enfoque a satisfacer demandas electorales en detrimento de una planificación estratégica para la carrera docente, genera críticas. Este enfoque favorece intereses particulares en lugar de garantizar una mejora en los procesos de ingreso meritocrático.
Existen ciertos legisladores motivados por intereses políticos o personales, que buscan posicionar su imagen ante sectores que se sienten afectados por el proceso de selección docente. Estos sectores, al no contar con un respaldo concreto para ingresar a la carrera pública, podrían ver esta ley como una salida conveniente. Sin embargo, este tipo de medidas temporales resta relevancia a los principios del mérito, alejando a los jóvenes a ser atraídos por la carrera docente.
Pedimos al Ministerio de Educación que observe la norma y la regrese al Congreso de la República, saludamos la iniciativa en la ley que permite la conversión de plazas eventuales, inorgánicas y de bolsa de horas, sin embargo, estas obedecen a un carácter técnico y normativo que ya se viene implementando, lo propio con la actualización del padrón de IE Educación Intercultural Bilingüe, es relevante la discusión de la inclusión de la enseñanza de nuestras lenguas originarias en los planes de formación inicial docente, pero no es pertinente ni meritocrático la defensa de esta norma que solo obedece a intereses parciales de trascendencia electoral.
2. Ética y meritocracia docente en las aulas del Perú.
Por otro lado, la Resolución Viceministerial N.° 120-2024-MINEDU aprueba la nueva norma técnica denominada “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario de los profesores de la Carrera Pública Magisterial y profesores contratados”, en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Esta normativa reemplaza a la Resolución Viceministerial N.° 091-2021-MINEDU para actualizar disposiciones conforme al marco normativo vigente y mejorar la regulación de los procesos disciplinarios. Así lo señala lo dispuesto en los artículos:
8.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva por delito doloso, acarrea destitución automática sin previo PAD.
8.2. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva o suspendida en su ejecución por delitos dolosos previstos en la Ley Nº 29988, en la Ley Nº 30901 y en los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley Nº 29944, acarrea destitución automática sin previo PAD.
Al respecto artículo 49. Destitución, en sus literales dispone:
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
j) Haber sido condenado por los delitos previstos en los artículos [sic] 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399 y 400 y 401 del Código Penal, inscritos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
En los Art. 382 a 401 del código penal se incluyen delitos como:
Peculado (Art. 387): Apropiación indebida de recursos públicos.
Colusión (Art. 384): Acuerdo corrupto entre funcionarios y terceros.
Cohecho pasivo y activo (Art. 393-398): Aceptación u ofrecimiento de sobornos.
Tráfico de influencias (Art. 400): Uso indebido del poder para obtener beneficios.
Enriquecimiento ilícito (Art. 401): Incremento injustificado del patrimonio de un servidor público.
Delitos dolosos y ética docente, esta norma tiene relevancia sobre las normas disciplinarias en la educación pública peruana, eso implica sanciones ejemplares a los docentes que incurren en delitos dolorosos e incluso a quienes subestiman a la administración pública y utilizan los recursos del estado en beneficio de terceros.
La norma establece criterios y procedimientos desde una ética pública que son aplicables tanto a docentes nombrados como contratados, incluyendo aquellos en instituciones administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en respuesta al mértico y garantista de la calidad educativa.
Lo que permite fortalece la ética profesional docente: La resolución fomenta un estándar más alto de conducta y profesionalismo al regular los procesos administrativos disciplinarios. Esto mejora la percepción de la carrera docente y refuerza la confianza en los educadores dentro de la comunidad educativa.
A través de esta norma, el MINEDU busca eliminar riesgos derivados de tener docentes con antecedentes penales o comportamientos indebidos, priorizando un ambiente educativo seguro. Aunque trata un aspecto disciplinario, también se alinea con los objetivos generales de garantizar que quienes ocupen plazas en el sistema educativo cumplan con altos estándares personales, con un enfoque ético y profesional.
En una sesión del congreso pude apreciar como algunos congresistas de profesión docente criticaban la medida, es importante recordarles que los populismos electorales no deben estar por encima del interés por lograr una educación de calidad, de libre y de mejores condiciones para docentes, estudiantes, y padres de familia.
Es lamentable como la política de los apetitos personales y políticos pueda más que fortalecer un sistema meritocrático en la administración de la gestión pedagógica en el país.
No podemos permitirnos retroceder y postergar los avances significativos que hemos tenido, desde la publicación de la Ley N° 29944 se han realizado 5 procesos de nombramiento docente y 4 de ascenso de nivel en la carrera magisterial pública en el país, ambos por concurso público de méritos. Actualmente se encuentra en pleno proceso el nombramiento docente 2024, un gesto claro del Estado peruano frente al compromiso nacional de tener en sus aulas docentes bajo los preceptos de la meritocracia, el mérito es parte de la tan aclamada justicia social.
Los invitamos a revisar: "Guía para la gestión de riesgos que afectan la Integridad Pública"

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