top of page
Buscar

La ciudadanía, una batalla migratoria en la era de Trump.

¿Es posible restringir la nacionalidad de un menor de edad debido a su condición de descendiente de un inmigrante ilegal? El debate en torno a la nacionalidad supera los límites jurídicos y incide en fibras profundamente humanas. La propuesta de Trump no solo cuestiona la Constitución de los Estados Unidos, sino que también pone en tela de juicio principios esenciales de dignidad humana y derechos universales.


ciudadanía batalla migratoria en la era de Trump
Donald Trump en contra de la nacionalidad americana para descendientes de inmigrantes indocumentados.

En un giro polémico que pone en tela de juicio los fundamentos del derecho internacional, Donald Trump ha anunciado la restricción del derecho a la nacionalidad por nacimiento en Estados Unidos, una acción que insinúa la reconfiguración de uno de los principios esenciales de la constitución estadounidense. De acuerdo con el informe publicado por The Washington Post, esta propuesta aspira a erradicar la ciudadanía automática para descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en país norteamericano.


“Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a la jurisdicción de los mismos, son ciudadanos de Estados Unidos y del estado en el que residen” (Enmienda 14, Constitución de EE.UU)

El especialista Joseph Maluf, abogado constitucionalista, advierte que "definitivamente no, no tiene la autoridad [Trump] para hacerlo y la enmienda 14 es clara; dice que todas las personas que nacen en Estados Unidos serán consideradas ciudadanos de este país. Para modificar esto, solo se haría a través de una enmienda que requiere el 75% de los legisladores, situación difícil de lograr este cambio en la constitución". El experto señala que la medida va en contra de lo que establece la constitución de los EEUU. Además, no ve que sea posible que una enmienda de ese tipo logre ser aprobada en el Congreso.


La situación de los inmigrantes en EE.UU


Según The Washington Post, 4,1 millones de casos de imigrantes llegan a los tribunales. Trump quiere deportar a 11 milones de inmingrantes, lamentablemente no tiene el personal ni la logística para hacerlo. Para el diario El País, menos del 4% de los inmingrantes indocumentados tienen antecedentes criminales y casi ocho de cada diez llevan más de cinco años en Estados Unidos.


Es necesario considerar que la medida aprobada por Donald Trump podría generar una generación de niños apátridas, sin acceso a derechos fundamentales ni salvaguarda legal. Principalmente teniendo en cuenta que la mayoría de los inmigrantes ilegales no poseen antecedentes penales e ingresan al territorio con el objetivo de perpetuar el "sueño americano".


El periódico New York Times agrupa vivencias impactantes de familias inmigrantes que serían afectadas por la aplicación de esta política. "Mi hijo nació aquí, ¿cómo pueden decirle que no pertenece a este país?", expresó Ana Ramírez, madre de un niño de dos años, señalando el miedo de miles de familias acerca de la potencial pérdida de su derecho a la ciudadanía estadounidense. Numerosas mujeres optan por concluir su gestación en los Estados Unidos con el objetivo de proporcionar una oportunidad a su descendencia futura.


Es igualmente inquietante la estrategia acerca de la cancelación de citas para el asilo político. No debemos ignorar a las personas que buscan protección de regímenes represivos que no mantienen vínculo diplomático con la nación del tío Sam.


¿Cómo se adquiere la nacionalidad en Perú?


En el Perú, la nacionalidad se puede adquirir de varias formas según la Constitución Política y la Ley de Nacionalidad (Ley N° 26574): En el capítulo 1. Nacionalidad.


 Artículo 2.- Son peruanos por nacimiento:
  • Personas nacidas en territorio peruano (principio de jus soli)

  • Personas nacidas en el extranjero de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente (Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina Consular del Perú) durante su minoría de edad (principio de jus sanguinis)

  •  Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.


Artículo 3.- Son peruanos por naturalización:
  • Extranjeros que expresan voluntad de serlo y cumplen con los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.

  • Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.

  • Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

  • Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

  • Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema.


 Artículo 4.- Pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana:
  • Las personas nacidas fuera del territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente.

  • La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el territorio de la República por lo menos dos años, que expresa su voluntad de serlo ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.

  • Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.


El silencio de los líderes latinoamericanos.


La ausencia ensordecedora de los líderes latinoamericanos frente a la propuesta de limitación del derecho a la nacionalidad en Estados Unidos suscita una preocupación tan significativa como la medida en sí misma. La falta de declaraciones oficiales evidencia una preocupante pasividad ante políticas que tendrían un impacto directo en millones de familias de la región.


Según datos de la CEPAL, más del 70% de los nacimientos de padres indocumentados en Estados Unidos corresponden a familias de origen latinoamericano.


Esta apatía diplomática contrasta notablemente con episodios históricos previos, en los que líderes regionales no vacilaban en expresar su oposición a políticas migratorias restrictivas. Este silencio diplomático no solo debilita la posición negociadora de la región en materia migratoria, sino que también abandona a su suerte a millones de latinoamericanos que buscan un futuro mejor.


¿Hasta cuándo persistirá este silencio por parte de los líderes regionales? ¿Cuál será el costo que las generaciones venideras deberán asumir por esta ausencia de coraje diplomático? La historia juzgará duramente a quienes, pudiendo alzar su voz en defensa de los derechos humanos, optaron por el cómodo camino del silencio. Es momento de que los presidentes latinoamericanos rompan este mutismo y establezcan una posición clara y firme en defensa de sus ciudadanos. La dignidad de millones de familias y el futuro de la integración regional están en juego. El silencio, en este caso, no es neutralidad: es complicidad.


*Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente la postura o posición de la empresa.


*Esta publicación es en ejercicio de el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, de acuerdo con la protección que otorga el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) – y, en la Constitución Peruana, establecido en los artículos 2.4 y 2.5 –, contempla tanto el derecho de las personas a expresar su propio pensamiento, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Este derecho reviste una crucial importancia para el desarrollo personal de cada individuo, para el ejercicio de su autonomía y de otros derechos fundamentales

Comments


Condeara Consulting Group_Logo

Quiénes somos

  • Instagram
  • Facebook
  • X
  • Patreon
  • Linked In
  • Youtube
  • TikTok
  • Pinterest

©2024 by Condeara Consulting Group SAC

bottom of page