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- ¿Compromete la caja fiscal otorgar una pensión digna a los docentes jubilados?
La respuesta es no. El ministro de Educación, Morgan Quero, ha declarado recientemente que otorgar una pensión digna a los docentes jubilados comprometería la caja fiscal. La afirmación, sin respaldo técnico visible, ha generado controversia y exige un análisis serio, sustentado en cifras y principios de política fiscal responsable. ¿Realmente representa un riesgo sistémico? ¿O estamos frente a una narrativa conveniente para justificar prioridades de gasto cuestionables? Además, señaló que se trabaja en una propuesta “más sostenible”, pero sin establecer plazos concretos. Actualmente, existen aproximadamente 111,000 docentes jubilados y cesantes en el país. Proveerles una pensión digna —estimada en S/ 3,300 mensuales— implicaría una inversión anual de S/ 4,391 millones. Si se compara esta cifra con el presupuesto nacional de 2025, que asciende a S/ 251,801 millones, el gasto representaría solo 1.7 % del total. Incluso dentro del mismo sector Educación, que cuenta con S/ 49,611 millones, la proporción sería de apenas 8.9 %. Además, la presión fiscal de esta política se diluiría en el tiempo, dado que el número de beneficiarios decrecerá paulatinamente y los ingresos fiscales proyectados por el FMI (Fondo Monetario Internacional) muestran un crecimiento sostenido: de S/ 285,221 millones en 2025 a S/ 328,100 millones en 2028. Así, el peso relativo de esta obligación descendería de 1.6 % a 1.3 % de los ingresos públicos en ese periodo. No estamos, entonces, ante una disyuntiva fiscal insalvable. El problema radica en la orientación del gasto público, no en su magnitud. Basta mencionar que Petroperú consume S/ 1,763 millones anuales pese a arrastrar déficits estructurales y no ofrecer ni rentabilidad financiera ni retorno social. El Congreso de la República, por su parte, se autoasignó más de S/ 1,400 millones en 2025 para operar con menos de 1,300 empleados. Y si eso no bastara, está el caso del Aeropuerto de Chinchero, cuya construcción aún inconclusa ya supera los S/ 2,200 millones, sin que a la fecha haya operado un solo vuelo comercial. A esto se suma el costo de la corrupción, que bordea los S/ 24,000 millones anuales, según informes oficiales. Entre 2021 y 2023, el Perú habría perdido S/ 72,000 millones por este flagelo: el equivalente a más de 16 años de pensiones dignas para todos los docentes jubilados. En otras palabras, no es que no haya dinero, sino que el dinero no se destina donde más justicia y eficiencia social produciría. No se puede obviar, además, la dimensión política del debate previsional. En una maniobra que evidencia una lógica de cálculo más que de justicia social, el partido Fuerza Popular presentó una reconsideración a la iniciativa de mejora de pensiones. Esta acción, vista por muchos como una represalia política, apunta a sectores que no respaldaron al fujimorismo en elecciones pasadas y que, por el contrario, fueron determinantes en llevar a Pedro Castillo a la presidencia del Perú. Este tipo de obstruccionismo partidario, disfrazado de prudencia fiscal, erosiona la confianza pública y refuerza la percepción de que los intereses ideológicos siguen primando sobre las necesidades urgentes de la población. Cuando el titular del Minedu afirma que garantizar justicia previsional para los maestros pone en riesgo la caja fiscal, omite que el riesgo fiscal real proviene de la ineficiencia, la corrupción y las decisiones políticas mal orientadas. De hecho, el gasto en pensiones dignas está lejos de ser un factor desestabilizador, y no requiere aumentar impuestos ni recurrir a endeudamiento adicional si se reorientan partidas actualmente malgastadas. Tampoco se puede soslayar el impacto económico y social positivo de esta medida: mejorar el poder adquisitivo de más de 100,000 hogares tendría un efecto multiplicador en el consumo interno, aliviaría la presión sobre programas asistenciales y enviaría una señal de coherencia institucional sobre el valor que el Estado otorga a la educación y la revaloración de la carrera docente. La afirmación del ministro Quero, carente de evidencia técnica y desligada de una evaluación integral del gasto público, distorsiona el verdadero debate fiscal. Financiar pensiones dignas para los docentes jubilados es perfectamente viable desde el punto de vista económico y moralmente ineludible desde el punto de vista político. No se trata de elegir entre sostenibilidad fiscal y justicia social. Se trata de elegir entre seguir despilfarrando recursos en estructuras ineficaces o reivindicar con hechos —y no discursos— la centralidad de la educación en el desarrollo nacional. *Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente la postura o posición de la empresa. Invito nuestros lectores a dejar un comentario y a compartir su experiencia
- MINEDU, le bajó la valla a los perfiles de los viceministerios y secretaría general para permitir cuotas políticas.
Con la Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU, el Ministerio de Educación “le bajó la valla” a los perfiles de sus altas autoridades —Viceministerios y Secretaría General— para habilitar designaciones por cuotas políticas. La reciente publicación de esta norma, que “Aprueba la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación” bajo la gestión de Morgan Quero Gaime, representa un punto de inflexión preocupante en la interpretación del principio de idoneidad previsto en la Ley N.° 31419, norma que regula la gestión de intereses y la designación de funcionarios públicos. Más que una mejora técnica, esta modificación parece ser una confesión de carácter político: permite que operadores políticos —por haber sido asesores o integrantes de círculos de poder— presenten esa experiencia como mérito para ocupar puestos con alto perfil técnico y gerencial. Convertir el Ministerio de Educación en un botín de reparto es el último insulto a la meritocracia: es la canonización del amiguismo, el sacramento de la incompetencia. No buscan gerentes públicos, buscan obedientes. No reclutan profesionales, reclutan militantes. Y no hablamos de cargos menores. Las funciones asignadas a los Viceministerios y a la Secretaría General del MINEDU evidencian el peso estructural, técnico y político de estas posiciones: · El/la Viceministro(a) de Gestión Institucional es responsable de formular, coordinar y supervisar políticas relacionadas con infraestructura, equipamiento, becas y créditos educativos, mantenimiento escolar así como de la articulación con instancias de gestión educativa descentralizada. Además, dirige los programas nacionales y representa al Ministro cuando corresponde. · El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica lidera la implementación del Currículo Nacional, define los planes de formación y evaluación docente, y orienta la política de aseguramiento de la calidad en la educación básica y superior. También dirige acciones para garantizar el acceso, permanencia y culminación de estudios, y supervisa el funcionamiento del sistema de educación técnica y superior. · El/la Secretario(a) General , por su parte, tiene bajo su mando la conducción administrativa del Ministerio. Supervisa los órganos de apoyo, emite resoluciones y directivas administrativas, coordina la gestión documentaria y vela por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de control. Lo cierto es que los partidos aliados al gobierno de Dina Boluarte tienen intereses evidentes en introducir cambios sensibles en el Currículo Nacional, y han reactivado su agenda desde una mirada conservadora que busca redefinir contenidos clave relacionados con ciudadanía y derechos humanos en los textos escolares. Ministerio de Educación del Perú. (2025). Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU: Equivalencia de experiencia específica. A diferencia de lo dispuesto por la anterior Resolución de Secretaría General N.° 197-2022-MINEDU, la nueva disposición incorpora criterios de equivalencia que desdibujan la exigencia legal de experiencia efectiva y verificable en funciones de conducción ejecutiva de alto nivel. La Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU establece, entre otros, el siguiente supuesto de equivalencia: f) Experiencia ejerciendo labores de asesoría técnica a los miembros de órganos colegiados integrados en su totalidad por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, a razón de dos (2) años de asesoría por un (1) año de experiencia específica requerida. Recordemos que los asesores técnicos no forman parte de la carrera pública ni acceden por concurso de méritos; se les contrata como “personal de confianza” , lo que significa que su nombramiento (y su cese) depende enteramente de la decisión del congresista, del ministro o del presidente del Poder Judicial que los requiera, sin que exista un proceso de selección externo, abierto o competitivo para esas plazas. En términos prácticos, esto permite que asesores técnicos del Ejecutivo, Congreso o del Poder Judicial —sin experiencia previa en conducción ejecutiva del sector educación— puedan ser designados como viceministros o secretarios generales del MINEDU. Sí, lo leíste bien: un asesor de despacho que nunca lideró un equipo de trabajo y que no ha ejecutado presupuesto alguno ahora puede dirigir áreas estratégicas del Ministerio de Educación. Esto convierte puestos estratégicos en fichas de reparto político, bajo la apariencia de una “meritocracia ampliada” que en la práctica desdibuja los estándares que deberían regir la alta dirección educativa. Han rebajado los estándares técnicos para los cargos de línea, convirtiéndolos de facto en puestos de confianza, dependientes de la lógica de cuotas de poder. A esto se suma el literal siguiente: g) Experiencia como miembro de directorios, o el que haga sus veces, de las empresas del Estado. Como si estar sentado en un directorio político valiera lo mismo que ser un servidor público de carrera en el sector Educación. ¿Qué partido político habría ejercido presión para modificar el clasificador de cargos del MINEDU y propiciar la posterior publicación de la Resolución de Secretaría General N.° 115-2025-MINEDU? El 25 de mayo, un estudio del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) reveló un dato clave: muestra que Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, concentra el 37 % de las menciones como la figura con mayor influencia en la gestión de la presidenta Dina Boluarte, muy por encima de Vladimir Cerrón (16 %), César Acuña (15 %), Rafael López Aliaga (6 %) y José Luna Gálvez (2%). La pregunta es ¿a qué partido le tocará uno de los tres cargos más importantes en el Ministerio de Educación en los próximos meses?, todo indica que Fuerza Popular, Perú Libre y Alianza Para El Progreso tendrían la mayor probabilidad de colocar a sus allegados en el Ministerio de Educación. Y uno se pregunta —con rabia y sin resignación—:¿Hasta cuándo la partidocracia seguirá usando la educación como botín de guerra? *Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente la postura o posición de la empresa. Invito nuestros lectores a dejar un comentario y a compartir su experiencia
- EL Ministerio de Educación, mantiene criterio excluyente en Ascenso Docente 2025 y desconoce títulos adicionales
¿Sabías que el MINEDU mantiene un criterio clave en el concurso de Ascenso Docente 2025? Miles de maestros podrían quedarse sin puntaje por mérito debido a un subcriterio que no existía en procesos anteriores. Si tu título profesional o segunda especialidad fue obtenido antes de tu nombramiento, ¡ya no suma puntos! Desde el año 2015, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha organizado concursos públicos para el Ascenso en la Carrera Pública Magisterial (CPM) bajo la promesa de garantizar una trayectoria meritocrática. Los Concursos de Ascenso 2024 y 2025 —regulados por la RVM N.º 077-2024-MINEDU y la RVM N.º 048-2025-MINEDU publicado el 13 de mayo de 2025 — han introducido un cambio que ya he señalado anteriormente y que considero excluyente: el subcriterio 1.2 solo otorga puntaje a los títulos de segunda especialidad y títulos de profesor o licenciado en educación obtenidos posteriormente al nombramiento. Todo indica que esta modificatoria habría sido añadida por la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) del MINEDU, bajo la dirección de Eloy Alfredo Cantoral Licla. Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso 2024 aprobado con la RVM N.º 077-2024-MINEDU Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso 2025 aprobado con la RVM N.º 048-2025-MINEDU Por ejemplo, en la región Amazonas, existen más de 180 docentes titulados en Educación Inicial que, ante la escasa disponibilidad de plazas en dicho nivel para contrato docente, decidieron continuar su formación profesional y obtuvieron un segundo título en Educación Primaria . Estudiaron cinco años adicionales para completar esta segunda carrera, y muchos de ellos recién lograron su nombramiento en los concursos de 2017, 2018 y 2019. El problema es que, como estos títulos fueron obtenidos antes de su nombramiento, el MINEDU, a cargo del ministro Morgan Niccolo Quero Gaime, no les reconoce a los docentes el mérito de contar con dos especialidades en educación. En total, estos docentes han estudiado diez años , y sin embargo, su esfuerzo ha quedado invisibilizado tanto en el proceso de Ascenso 2024 y pronto en el de 2025, debido a una norma injusta y restrictiva que desconoce la formación previa al nombramiento. Asimismo, miles de docentes hoy ostentan un título de segunda especialidad en educación , obtenido antes de su ingreso a la CPM, y gracias al cual pudieron alcanzar una plaza de nombramiento. Actualmente, en el proceso de reasignación docente no existe ningún criterio que excluya el mérito de contar con una segunda especialidad u otro título profesional o de licenciado en Educación. Lo mismo ocurre en las evaluaciones para acceder a cargos directivos de IE, UGEL o DRE o de especialistas en Educación . ¿Por qué, entonces, se pretende penalizar dicho mérito en el proceso de Ascenso 2025? Esta contradicción no solo genera desigualdad, sino que también despierta sospechas de manipulación política en el acceso a cargos de mayor jerarquía dentro de la Carrera Pública Magisterial. Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso 2023 aprobado con la RVM N.º N.º 061-2022-MINEDU Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional de los concursos de Ascenso 2021 y 2022 aprobado con la RVM N.º 057-2021-MINEDU y modificatorias Este cambio representa una alteración deliberada en la evaluación docente, ya que en todos los concursos de ascenso previos —incluidos los de 2016, 2019, 2021, 2022 y 2023— el subcriterio 1.2 de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional (aprobado por las RVM N.º 088-2015-MINEDU, N.º 115-2019-MINEDU, N.º 063-2021-MINEDU, N.º 057-2021-MINEDU, N.º 061-2022-MINEDU y N.º 102-2023-MINEDU, junto con sus modificatorias) no condicionó la fecha de obtención de otro título profesional, de profesor, licenciado en Educación o segunda especialidad para otorgar puntaje como parte de la valoración de la trayectoria profesional del docente nombrado . Surge una pregunta de fondo: ¿Será que muchos de estos docentes tienen el perfil para ascender a la quinta, sexta o séptima escala, y eventualmente postular como directores de UGEL, especialistas u otros? De ser así, ¿existe una intención deliberada de frenar estos ascensos para mantener el control político o clientelar de los cargos directivos a nivel nacional? Cabe señalar que no existe ninguna disposición en la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.º 29944) ni en su reglamento que sustente este nuevo criterio. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, establece en el inciso 53.2 del artículo 53 lo siguiente: “La formación profesional y los méritos del postulante comprenden estudios de posgrado, segunda especialidad, actualización y capacitación, especialización, los cargos desempeñados, las distinciones obtenidas y la producción intelectual.” Este artículo no impone restricciones respecto a la fecha de obtención de los estudios señalados. En otras palabras, no se exige que los títulos o grados académicos hayan sido obtenidos después del nombramiento en la CPM. El MINEDU debe rectificar esta disposición y restablecer el reconocimiento de los títulos de segunda especialidad y títulos profesionales sin condicionamientos temporales injustificados. Si lo que se busca es meritocracia, el Estado no puede aplicar criterios excluyentes que contradicen el reglamento de la Ley magisterial y la historia reciente de sus propios concursos de Ascenso docente. *Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente la postura o posición de la empresa. Invito nuestros lectores a dejar un comentario y a compartir su experiencia