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Ministerio de Educación no reconoce el mérito de los Títulos de Segunda Especialidad con más de cinco años de antigüedad.

Actualizado: 2 sept

La nueva medida, en la Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional específicamente el criterio "1.2. Título de segunda especialidad obtenido en los últimos (5) cinco años" de la RVM N.° 086-2025-MINEDU ignora el mérito de miles de docentes nombrados en IIEE. Públicas.


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Ante la reciente publicación de la Resolución Viceministerial N.° 086-2025-MINEDU norma que regula el Concurso público de acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2025-2026 en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial.


 

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 Este concurso permite que miles de docentes nombrados en Instituciones Educativas públicas puedan acceder a cargo de mayor responsabilidad como:


 a) Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local. 

 Requisito: "ubicado como mínimo en la cuarta escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial".


 b) Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y Especialista en Educación de la Unidad de Gestión Educativa Local. 

 Requisito:  "ubicado como mínimo en la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" y "estar nombrado en la modalidad, nivel o ciclo del cargo al que desea seleccionar". En el caso de especialista en Educación EIB de DRE o UGEL debe "estar incorporado en el registro de docentes bilingües" y "tener dominio oral y escrito de la lengua originaria predominante en el ámbito territorial de la plaza  a la que postula". En el caso de especialista en EPT de DRE o Ugel  "Debe contar con título de Profesor o Licenciado en área técnica" En el caso de  Primaria, Secundaria y EBA "debe contar con título de Profesor, Licenciado o Segunda Especialidad en el nivel o área al que postula".


 c) Directivos (director y subdirector) de Institución Educativa.

 Requisito:  "ubicado como mínimo en la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" y "debe contar con título de Profesor, Licenciado o Segunda Especialidad en el nivel o área al que postula", para los cargos directivos de IIEE EIB forma de atención pedagógica de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y, Revitalización Cultural y Lingüística debe "estar incorporado en el registro de docentes bilingües" y "tener dominio oral y escrito de la lengua originaria predominante en el ámbito territorial de la plaza  a la que postula". Para el cargo de Director de IIEE de ETP. Para el cargo de Director de IIEE de ETP "debe contar con título de Profesor, Licenciado en área tecnológica o técnica" o sus afines.

 Finalmente, de corresponder que un postulante se presente para asumir un cargo directivo en una IIEE de gestión privada deberá contar con carta propuesta la cual se: "Se acredita con la copia simple de la carta propuesta del gestor"

 Es fundamental que el Ministerio de Educación, bajo la dirección del ministro Morgan Quero Gaime, impulse el acceso a posiciones directivas mediante concursos públicos basados en méritos.


 No obstante, este proceso presenta elementos que generan inquietud, particularmente en lo referente a la Matriz de evaluación de la Trayectoria Profesional. En cuanto al parámetro 1.2. Título de segunda especialidad obtenido en los últimos (5) cinco años, valorado con 5 puntos, resulta problemático el análisis efectuado por los especialistas del Ministerio de Educación. Los títulos de segunda especialidad no necesitan cumplir con un requisito de vigencia de cinco años para mantener su validez y reconocimiento como mérito académico, puesto que la obtención de dicho título constituye un logro en sí mismo, sin importar la fecha de su expedición u otorgamiento.

  

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 Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional la Resolución Viceministerial N.° 086-2025-MINEDU


 Incorporar la restricción "obtenido en los últimos (5) cinco años" no hace sino desvalorizar injustamente a quienes poseen el título antes del período por el Ministerio de Educación. Si se mantiene esta interpretación, que considero "equivocada", estaría en contradicción directa con la Ley Universitaria N.° 30220, cuyo artículo 45.3:

 “Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.”, define los requisitos para títulos de segunda especialidad sin establecer ninguna limitación de carácter temporal. 

 

¿Qué ocurre con el mérito de la Segunda Especialidad en Educación impulsado por el MINEDU anteriormente?

Como se recuerda en el 2016, el Ministerio de Educación del Perú desarrolló la profesionalización directiva en el país. Con la participación de las universidades: Universidad Peruana Cayetano Heredia, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Esan, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Universidad Champagnat y la Universidad Católica Sedes Sapientiae, así como el Instituto Pedagógico Nacional Monterrico. Impulsado por el entonces ministro Jaime Saavedra.


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Fuente: Ministerio de Educación

 


 ¿Qué sucede con el mérito tanto del MINEDU como de los docentes que formaron parte del programa de Diplomado en Gestión Escolar y el Título de Segunda Especialidad en Gestión Escolar con Liderazgo Pedagógico?

 La nueva medida, específicamente el criterio "1.2. Título de segunda especialidad obtenido en los últimos (5) cinco años", ignora el mérito del Título de Segunda Especialidad en Gestión Escolar con Liderazgo Pedagógico promovido por el propio MINEDU. Los docentes que adquirieron esta titulación verían anulado su valor según esta normativa, impactando no únicamente a más de 15,000 profesionales directivos directamente comprometidos, sino que además transmite un mensaje desmoralizador a la totalidad de la comunidad educativa: el MINEDU no apoya mediante acciones concretas la capacitación permanente que él mismo fomentó.


¿En qué lugar queda el reconocimiento hacia miles de docentes que desde hace considerable tiempo poseen un título de Segunda Especialidad en el ámbito educativo?

 La interrogante que también permanece sin respuesta es: ¿Cuál es la razón por la que no se realizó convocatoria a concurso público para las plazas de directores de UGEL disponibles? De no hacerlo, se mantendrá la práctica de que los directores de DRE continúen designando a los directores de UGEL por un período anual durante el 2026.

 

DATO  

 El MINEDU en la evaluación de Ascenso Docente 2025, regulado por la Resolución Viceministerial N.º 048-2025-MINEDU. En esta convocatoria, se restringe el puntaje para títulos adicionales y segundas especialidades a aquellos obtenidos únicamente después del nombramiento.


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Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional del concurso de Ascenso Docente 2025 aprobado con la RVM N.º 048-2025-MINEDU.

 

  *Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente la postura o posición de la empresa.


 
 
 

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